Carta abierta de invitación a la Conferencia Internacional de organizaciones anarcosindicalistas y sindicalistas revolucionarias, Bilbao 26-27 noviembre 2016
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- Publicado el Lunes, 03 Octubre 2016 06:35
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CNT-E, FAU y USI son tres secciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT), fundada en 1922.
Consideramos necesaria e improrrogable la existencia de una Internacional anarcosindicalista activa e inclusiva, que participe y fomente luchas de los trabajadores y las trabajadoras en todo el mundo y, a través de ellas, les permita lograr conquistas sociales. Por desgracia, tenemos que admitir que, a pesar de nuestros esfuerzos, hoy en día la AIT se ha desviado de sus principios y prácticas y, en lugar de concentrarse en la actividad sindical, se ha convertido en una organización burocrática, dogmática y sectaria. Por esa razón, consideramos necesario poner en marcha un proceso de refundación de nuestra Internacional.
Creemos que nuestra Internacional debería limitarse a reconocer principios generales que expresen los aspectos en común de las secciones participantes, independientemente de sus distintas historias, tradiciones y situaciones socioeconómicas. Desde nuestra perspectiva, estos principios generales incluyen:
- Ser una organización anarcosindicalista o sindicalista revolucionaria no vertical;
- No tener financiación económica por parte del estado por el hecho de ser sindicato o de hacer actividad sindical;
- No brindar apoyo como organización a ningún proyecto electoral, ya sea a partidos políticos o a candidatos individuales;
- Asimismo, creemos que cada sección debería tener al menos 100 afiliados. Pensamos que los grupos más pequeños pueden desarrollar mejor acciones de propaganda o de conflictos a nivel local y que deberían concentrarse en su desarrollo a nivel nacional antes de participar de un proceso de toma de decisiones complejo propio de una Internacional. Para apoyar a grupos que no alcancen los 100 afiliados está prevista la condición de “Amigos”. Queremos contribuir con el crecimiento de estos grupos y nos encantaría contar con su colaboración en las campañas de solidaridad internacional.
CNT consigue blindar las garantías de tutela de los derechos fundamentales en los procedimientos laborales
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- Publicado el Jueves, 29 Septiembre 2016 07:29
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El sindicato CNT ha logrado cambiar sustancialmente el margen de maniobra de las trabajadoras y trabajadores que sufren represalias tanto por su militancia sindical como por el ejercicio de sus derechos. En una resolución emitida esta misma semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido que las personas que vean recortados sus derechos fundamentales por actuaciones empresariales podrán presentar un recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia en caso de que sus denuncias sean rechazadas en primera instancia, incluso en el caso de que se trate de procedimientos solo enjuiciables en única instancia. “Se trata de un fallo histórico que afectará a un gran número de casos en todo el Estado”, ha destacado la central anarcosindicalista.
La decisión del TC, que entrará en el acervo constitucional y será de obligado cumplimiento para todos los tribunales, es el resultado de las acciones judiciales desarrolladas por CNT en defensa de una trabajadora de la empresa ATACO SL, propietaria de la cadena de tiendas de productos de delicatesen “La Oka” –ubicadas en Bilbao y Getxo-. “Nuestra afiliada –ha recordado el sindicato- sufría represalias por su militancia sindical, e incluso se vulneraba su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar”.
Ante esta situación, la central anarcosindicalista llevó el caso al Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, que lo rechazó. “Seguido, formulamos un recurso que fue denegado tanto por el Juzgado como por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ya que los jueces se amparaban en que los pleitos de modificación de condiciones de trabajo solo pueden formularse en única instancia y no pueden ser recurridos”, precisó CNT.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad del ERE de Madrid Río
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- Publicado el Sábado, 17 Septiembre 2016 20:25
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El Tribunal Supremo confirmó ayer 15 de septiembre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de junio de 2015, que declara nulo el ERE de Madrid Río. El Tribunal reafirma que no existían razones económicas o productivas para el despido de cerca de la mitad de la plantilla de UTE Raga-Nitlux.
La sentencia del Tribunal, que parte de una demanda interpuesta por, entre otros, CNT, afirma que “no existe situación económica negativa para el ejercicio 2014 en el marco de las empresas que conforman la UTE Parques Singulares [gestora de Madrid Río], sino todo lo contrario”. También señala que la empresa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores porque “se produjo la sustitución de los huelguistas por trabajadores de otros centros” para que realizaran sus tareas durante las jornadas de huelga, “desencadenando una situación de esquirolaje interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial puesto que tal conducta debe considerarse lesiva del derecho de huelga”.
La sentencia fue recurrida por la empresa poco después de su notificación y, tras la admisión a trámite de la misma, la Sala de lo Social deliberó sobre el recurso en el mes de julio de este año y en la mañana de ayer nos ha notificado la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso y confirma la nulidad del ERE.
Las pensiones privadas, un fracaso anunciado
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- Publicado el Lunes, 08 Agosto 2016 00:06
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Hace 20 años el Círculo de Empresarios junto a la CEOE invitaron a José Piñera, para que diseñara un plan de pensiones privadas como las que realizó en Chile para España.
El 25 de julio se produjeron grandes manifestaciones en todo Chile en las que participaron más de 750.000 personas clamando contra las pensiones privadas existentes en el país. Para el subsecretario de Hacienda del actual gobierno de Chile “Este tema quizá es más importante que la educación”.
Como era de prever, ningún medio de comunicación español se ha hecho eco del problema de los pensionistas chilenos y menos cuando cuestionan las pensiones privadas.
La privatización del sistema de pensiones se remonta a la dictadura de Pinochet, cuando el ministro neoliberal José Piñera ministro de Trabajo, prometía a todos los trabajadores que se jubilarían con la mayoría de su sueldo intacto. La realidad ha sido que la mitad de los trabajadores que optaron por el sistema privado se van a jubilar con una pensión inferior al 21% de su salario como trabajadores.
Se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 13/2005, sobre cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado
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- Publicado el Martes, 02 Agosto 2016 13:10
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En el día de ayer, 20 de julio de 2016, se hacía público la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.
El Real Decreto-ley 13/2005 es declarado inconstitucional por el Tribunal y, de esta forma, expulsado de la legislación española. El fundamento para dictar esta sentencia de inconstitucionalidad se encuentra en la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española, que regula las condiciones de recurso a la fórmula legislativo de Decreto-ley.
El citado precepto establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes. La extraordinaria y urgente necesidad a que alude el precepto constitucional supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia. El Tribunal, siguiendo la tesis reaccionaria sostenida por el Partido Popular en su demanda, no considera que el retraso en la reparación de la injusticia histórica que supuso la incautación de los bienes de las organizaciones sindicales y la situación de incertidumbre en la titularidad de tales bienes constituyan casos de extraordinaria y urgente necesidad. El Tribunal se acoge también a los posicionamientos reaccionarios defendidos por el Partido Popular y niega la inseguridad jurídica que generaba el indefinido mantenimiento de incertidumbres sobre la titularidad de unos bienes y sobre la cantidad que habría de satisfacerse por la restitución y los perjuicios que la demora en resolver ésta ocasionaban a sus beneficiarios, limitando la capacidad de actuación de unos sujetos, como los sindicatos, cuya actividad está constitucionalmente reconocida, así como niega la urgente necesidad de la reparación de una injusticia histórica.